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Tratamiento Especial de los Coordinados dentro del Régimen General de Ley

Este servicio está dirigido a personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que operan bajo el esquema de coordinadora y coordinados. Aplica para empresas que concentran la administración, control y cumplimiento fiscal de los integrantes que prestan el servicio de transporte, conforme a las disposiciones fiscales específicas para este sector. El adecuado manejo de este esquema es fundamental para definir correctamente responsabilidades, ingresos y obligaciones tanto de la coordinadora como de los coordinados. 


A continuación, se describen las consideraciones aplicables para este tratamiento fiscal especial.

Tratamiento Fiscal Especial de los Coordinados

Un esquema fiscal que centraliza el cumplimiento y da orden a la operación del transporte.

Este régimen permite a empresas del sector transporte simplificar el cumplimiento fiscal, ya que la empresa coordinadora puede calcular y enterar impuestos por cuenta de sus integrantes. Esto reduce cargas administrativas, errores y riesgos fiscales, además de ofrecer mayor control contable y certeza jurídica, facilitando una operación más ordenada y eficiente.

Consideraciones:

 

  • La coordinadora integra los ingresos de los coordinados.

  • Aplicación de facilidades administrativas del sector transporte.

  • Determinación del ISR mensual y anual a una tasa del 30% sobre ingresos menos deducciones efectivamente pagadas.

  • Pagos mensuales de IVA (si aplica).

  • Contabilidad electrónica.

  • Cumplir con retenciones de ISR e IVA

  • Determinar CUFIN, CUCA y PTU.

  • Generar Estados Financieros.

  • Conservar documentación, obligaciones corporativas (actas de asamblea), etc.

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