

Tratamiento Especial de los Coordinados dentro del Régimen General de Ley
Este servicio está dirigido a personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que operan bajo el esquema de coordinadora y coordinados. Aplica para empresas que concentran la administración, control y cumplimiento fiscal de los integrantes que prestan el servicio de transporte, conforme a las disposiciones fiscales específicas para este sector. El adecuado manejo de este esquema es fundamental para definir correctamente responsabilidades, ingresos y obligaciones tanto de la coordinadora como de los coordinados.
A continuación, se describen las consideraciones aplicables para este tratamiento fiscal especial.
Tratamiento Fiscal Especial de los Coordinados
Un esquema fiscal que centraliza el cumplimiento y da orden a la operación del transporte.
Este régimen permite a empresas del sector transporte simplificar el cumplimiento fiscal, ya que la empresa coordinadora puede calcular y enterar impuestos por cuenta de sus integrantes. Esto reduce cargas administrativas, errores y riesgos fiscales, además de ofrecer mayor control contable y certeza jurídica, facilitando una operación más ordenada y eficiente.
Consideraciones:
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La coordinadora integra los ingresos de los coordinados.
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Aplicación de facilidades administrativas del sector transporte.
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Determinación del ISR mensual y anual a una tasa del 30% sobre ingresos menos deducciones efectivamente pagadas.
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Pagos mensuales de IVA (si aplica).
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Contabilidad electrónica.
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Cumplir con retenciones de ISR e IVA
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Determinar CUFIN, CUCA y PTU.
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Generar Estados Financieros.
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Conservar documentación, obligaciones corporativas (actas de asamblea), etc.

