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Profesionales Independientes

Este servicio está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por el ejercicio de una profesión de manera independiente, tales como médicos, dentistas, abogados, arquitectos, ingenieros, contadores, consultores y profesionistas en general. Aplica para quienes prestan servicios de forma independiente y perciben honorarios por su actividad profesional. 


A continuación, se presentan las dos alternativas fiscales que la legislación contempla para este tipo de actividad.

1) Régimen Simplificado de Confianza RESICO:

 

  • Este régimen permite el pago del Impuesto sobre la Renta con tasas reducidas que van del 1% al 2.5% directamente sobre los ingresos cobrados, sin deducciones.

  • Dirigido a profesionistas con ingresos anuales hasta por $3,500.000.00.

  • Además de la actividad profesional se pueden obtener ingresos por actividad empresarial (comercio, industria, servicios) y arrendamiento, además (por separado) ingresos por intereses y sueldos y salarios.

  • Se debe de presentar declaraciones mensuales de IVA e ISR.

  • Liberado de presentar declaración anual de ISR.

  • Disminución de obligaciones formales y administrativas, no contabilidad electrónica, no DIOT, entre otras.

 

2) Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales:

 

  • Este régimen permite el pago del Impuesto sobre la Renta con tasas progresivas que van del 1.92% al 35.00% sobre la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones).

  • Dirigido a profesionistas con ingresos anuales ilimitados.

  • Se tiene el beneficio de aplicar deducciones personales (gastos médicos y hospitalarios, lentes, seguro de gastos médicos, gastos funerarios, colegiaturas, transporte escolar, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias al retiro y donativos a entidades autorizadas) al cálculo del ISR anual.

  • Además de la actividad profesional puedes obtener ingresos por actividad empresarial (comercio, industria, servicios), arrendamiento, intereses, sueldos y salarios, etc.

  • Pagos mensuales de IVA e ISR y declaración anual de ISR.

  • Contabilidad formal, deducción de inversiones (activos), cuotas IMSS (en caso de tener trabajadores), control de IVA acreditable y trasladado, contabilidad electrónica (en algunos casos), declaración informativa de operaciones con terceros DIOT (en algunos casos), entre otras.

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