

Profesionales Independientes
Este servicio está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por el ejercicio de una profesión de manera independiente, tales como médicos, dentistas, abogados, arquitectos, ingenieros, contadores, consultores y profesionistas en general. Aplica para quienes prestan servicios de forma independiente y perciben honorarios por su actividad profesional.
A continuación, se presentan las dos alternativas fiscales que la legislación contempla para este tipo de actividad.
1) Régimen Simplificado de Confianza RESICO:
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Este régimen permite el pago del Impuesto sobre la Renta con tasas reducidas que van del 1% al 2.5% directamente sobre los ingresos cobrados, sin deducciones.
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Dirigido a profesionistas con ingresos anuales hasta por $3,500.000.00.
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Debes de presentar declaraciones mensuales de IVA e ISR y anual de ISR (en algunos casos liberado de esta obligación).
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Disminución de obligaciones formales y administrativas, no contabilidad electrónica, no DIOT, entre otras.
2) Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales:
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Este régimen permite el pago del Impuesto sobre la Renta con tasas progresivas que van del 1.92% al 35.00% sobre la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones).
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Tienes el beneficio de aplicar deducciones personales (gastos médicos y hospitalarios, lentes, seguro de gastos médicos, gastos funerarios, colegiaturas, transporte escolar, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias al retiro y donativos a entidades autorizadas) al cálculo del ISR anual.
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Dirigido a profesionistas con ingresos anuales ilimitados.
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Además de la actividad profesional puedes obtener ingresos por actividad empresarial (comercio, industria, servicios), arrendamiento, intereses, sueldos y salarios, dividendos, enajenación de bienes.
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Pagos mensuales de IVA e ISR y declaración anual de ISR.
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Contabilidad formal, deducción de inversiones (activos), cuotas IMSS (en caso de tener trabajadores), control de IVA acreditable y trasladado, contabilidad electrónica (en algunos casos), declaración informativa de operaciones con terceros DIOT, entre otras.

