

Autotransporte
Este servicio está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Aplica para contribuyentes que operan de manera individual y que, por la naturaleza de su actividad, cuentan con disposiciones y facilidades administrativas específicas previstas en la legislación fiscal. El correcto manejo de los ingresos, deducciones y obligaciones es fundamental para evitar errores y contingencias ante la autoridad.
A continuación, se presentan las dos alternativas fiscales que la legislación contempla para este tipo de actividad.
1) Régimen Simplificado de Confianza
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Ingresos hasta $3,500,000.00 anuales.
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Tasa reducida de Impuesto sobre la Renta de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducciones.
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Pagos mensuales de IVA (en su caso) e ISR y declaración anual de ISR.
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Prestar los servicios de autotransporte de carga o pasajeros por cuenta propia. No tributar como coordinado.
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No tener beneficios fiscales de autotransporte.
2) Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales:
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Ingresos efectivamente cobrados.
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Tasa progresiva de Impuesto sobre la Renta de 1.92% al 35.00% sobre ingresos menos deducciones.
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Aplicación de facilidades administrativas del sector autotransporte:
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Deducciones con comprobantes fiscales (diésel, gasolina, casetas, mantenimiento, llantas, seguros, sueldos de operadores, deducción de inversiones (depreciaciones).
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Deducción adicional ciega del 8% de los ingresos propios sin necesidad de CFDI.
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Retención del 7.50% sobre pago de sueldos a trabajadores emitiendo el CFDI de nómina.
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En algunos momentos del año, estímulos por el pago de diésel y uso de infraestructura carretera pueden ser acreditables contra el ISR a cargo.
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Deducir 50% del pago de combustible sin CFDI.
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Declaraciones mensuales de IVA (en su caso) e ISR y anual de ISR.
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Declaración de retenciones por sueldos del 7.50% (en su caso).

