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Arrendamiento

Este servicio está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea con fines habitacionales, comerciales o mixtos. Aplica para propietarios que perciben rentas de manera directa y que deben cumplir con obligaciones fiscales específicas derivadas de esta actividad. El adecuado manejo de los ingresos por arrendamiento es fundamental para determinar correctamente impuestos, deducciones y declaraciones correspondientes. 


A continuación, se presentan las dos alternativas fiscales que la legislación contempla para este tipo de actividad.

A. Régimen Simplificado de Confianza: 

  • Ingresos hasta $3,500,000.00 anuales.

  • Tasa reducida de Impuesto sobre la Renta de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducciones.

  • Pagos mensuales de IVA e ISR y declaración anual de ISR.

  • El arrendamiento de casa habitación esta exento de IVA.

  • Conservar documentación y contratos.

B. Régimen de Arrendamiento:

 

  • Ingresos ilimitados.

  • Tasa progresiva de Impuesto sobre la Renta de 1.92% al 35.00%

    • Alternativa de aplicar la tasa de impuesto a la utilidad sobre ingresos menos deducciones (mantenimiento, reparaciones, luz, agua, impuesto predial, seguros, honorarios de administración, entre otras).

    • Alternativa de aplicar la tasa de impuesto a la utilidad sobre ingresos menos una deducción ciega del 35%, sin comprobantes de gastos.

  • Debes de presentar declaraciones mensuales de IVA e ISR y anual de ISR.

  • El arrendamiento de casa habitación esta exento de IVA.

  • Conservar documentación y contratos.

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