

Arrendamiento
Este servicio está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea con fines habitacionales, comerciales o mixtos. Aplica para propietarios que perciben rentas de manera directa y que deben cumplir con obligaciones fiscales específicas derivadas de esta actividad. El adecuado manejo de los ingresos por arrendamiento es fundamental para determinar correctamente impuestos, deducciones y declaraciones correspondientes.
A continuación, se presentan las dos alternativas fiscales que la legislación contempla para este tipo de actividad.
A. Régimen Simplificado de Confianza:
-
Ingresos hasta $3,500,000.00 anuales.
-
Tasa reducida de Impuesto sobre la Renta de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducciones.
-
Pagos mensuales de IVA e ISR y declaración anual de ISR.
-
El arrendamiento de casa habitación esta exento de IVA.
-
Conservar documentación y contratos.
B. Régimen de Arrendamiento:
-
Ingresos ilimitados.
-
Tasa progresiva de Impuesto sobre la Renta de 1.92% al 35.00%
-
Alternativa de aplicar la tasa de impuesto a la utilidad sobre ingresos menos deducciones (mantenimiento, reparaciones, luz, agua, impuesto predial, seguros, honorarios de administración, entre otras).
-
Alternativa de aplicar la tasa de impuesto a la utilidad sobre ingresos menos una deducción ciega del 35%, sin comprobantes de gastos.
-
-
Debes de presentar declaraciones mensuales de IVA e ISR y anual de ISR.
-
El arrendamiento de casa habitación esta exento de IVA.
-
Conservar documentación y contratos.

