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Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)

Este servicio está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, ya sea de forma individual o como parte de una unidad de producción. Aplica para productores del sector primario que comercializan directamente sus productos y que cuentan con disposiciones fiscales específicas previstas en la legislación vigente.

 

A continuación, se presentan las dos alternativas fiscales que la legislación contempla para este tipo de actividad.

1) Régimen Simplificado de Confianza RESICO:

 

  • Debes de obtener ingresos exclusivos por AGAPES (actividades primarias).

  • Ingresos anuales que no superen $3,500,000.00

  • Tasa reducida de Impuesto sobre la Renta de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducciones.

  • Ingresos anuales menores a $900,000.00 están exentos de Impuesto sobre la Renta.

  • No sujetos a retenciones de ISR por parte de Personas Morales cuando se esté dentro del límite de los $900,000.00

2) Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales:

 

  • Ingresos anuales ilimitados.

  • Además de ingresos por AGAPES puedes obtener ingresos por actividad empresarial (comercio, industria, servicios), actividades profesionales, arrendamiento, entre otros.

  • Tasa progresiva de Impuesto sobre la Renta de 1.92% al 35.00% sobre ingresos menos deducciones (insumos agropecuarios, alimento de ganado, mano de obra, servicios, depreciaciones de maquinaria y equipo, fletes, honorarios, entre otras).

  • No aplica exención de ingresos.

  • Si tiene ingresos exclusivos por AGAPES, puede contar con facilidades administrativas: comprobación de gastos simplificada (sin CFDI en ciertos casos), listas de raya para mano de obra, no declaración informativa de operaciones con terceros DIOT, contabilidad simplificada, deducción inmediata de inversiones, entre otras.

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